lunes, 7 de septiembre de 2015

Apropósito de la Nueva Ley de Factoring y la Necesidad de Reformas del IGV

Por estos días vemos como con gran esmero y entusiasmo el Ministro de la Producción (Piero Guezzi), viene promoviendo la Ley de Factoring, una medida que ciertamente beneficiará a muchas micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), ya que les permitirá obtener financiamiento más rápido y a un menor costo. Pero en este punto hay que hacer un paréntesis; y más que un paréntesis cuestionarnos:
  1.  ¿Es cierto que Ley de Factoring beneficiará más a las mipymes?
  2.  ¿En verdad al gobierno le preocupa en dotar de mayor capacidad financiera a las mipymes?.
Resolviendo el cuestionario:
  1. Sí, la Ley de Factoring reduce el costo de financiamiento para las mipymes. Pero esté sigue siendo un beneficio indirecto para las grandes empresas, ya que el gobierno a través de esta la ley, indirectamente les esta diciendo a las mipymes; sigan proveyendo a las grandes empresas, y sus facturas por cobrar, normalmente a 30, 60 o 90 días, las podrán vender a un Banco u otra entidad operadora de Factoring. Ellos te darán la liquidez que necesitas a cambio de tu factura por cobrar, pero lógicamente el costo de obtener esa liquidez la asumirás tú (mipymes). Buena regla de las Finanzas que solo la pueden aplicar las Grandes Empresas (obtener capital de trabajo y que el costo de ese capital de trabajo sea asumido por un tercero). En fin por lo menos lo bueno es que ese costo se reducirá.
  2. La segunda interrogante es mucho más interesante, porque pareciera bajo la "forma" que al gobierno, sí, le interesa que las mipymes tengan mayor capacidad financiera, y digo pareciera porque en el fondo no es tanto así, y expongo el motivo:
    • Si realmente al estado le preocuparía dotar de mayor capacidad financiera a las mipymes, no tendría una ley que justamente hace todo lo contrario. Para ser más precisos "No habría que pagar un IGV (18%) por el solo hecho de emitir la factura (sin que medie ningún pago). 
      • Ejemplificando el problema:
      1. En el mes de setiembre de 2015 la empresa "El Emergente" E.I.R.L., (Mipyme), le provee el bien "X" a la empresa  Southern Peru Cooper (Gran Empresa), bien que se encuentra gravado con el IGV.
      2. Como ya sabemos la regla de las grandes empresas con sus proveedores es compras al crédito a 30, 60 o 90 días, mejor dicho "El Emergente" E.I.R.L., deberá esperar dicho plazo para poder obtener el recurso líquido de esa operación (dinero) o también podría recurrir al "Factoring".
      3. Seguido, "El Emergente" E.I.R.L., deberá emitir la factura correspondiente, así este no haya recibido ningún pago de por medio, tal y como lo obliga el numeral 1, del articulo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que taxativamente expresa lo siguiente: "Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la transferencia de bienes muebles, en el momento de que se entregue el bien o en el que se efectué el pago, lo que ocurra primero". Siendo que en nuestro ejemplo, se realizó primero la transferencia del bien "El Emergente " E.I.R.L., se encuentra obligado a emitir la factura correspondiente. ¿hasta aquí dónde el problema con el IGV?. Respuesta: hasta aquí ninguno.
      4. Aquí vienen los problemas: ¿Por haber emitido la factura tengo que pagar algún impuesto?, Respuesta: Sí, el IGV de dicha operaciòn. Ese IGV - Debito Fiscal "El Emergente " E.I.R.L., deberá declararlo en el periodo de setiembre 2015.
      5. Pero si aún no he cobrado, ¿Por qué tengo que pagar el IGV?, Respuesta: Porque así lo dice el defectuoso inciso a) del articulo 4° de la Ley del IGV, que a la letra expresa lo siguiente: "La obligación tributaria se origina en la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero", y como en nuestro ejemplo ya se materializaron ambas hipótesis, ya nació la obligación de pagar el IGV por el periodo de setiembre 2015. En general este articulo es defectuoso en varios de sus incisos.
      6. Ahora, "El Emergente" E.I.R.L., no solo tendrá que recurrir a fuentes de financiamiento (Intermediarios Financieros - Bancos, Financieras, etc), para poder nuevamente abastecerse, sino que también tendrá que buscar financiamiento para poder pagar el "bendito IGV". Sobre-costos que definitivamente le quita competitividad a las mipymes.
      7. Y como para ir viendo a quienes verdaderamente favorecen nuestras leyes tributarias: el crèdito fiscal del IGV de la factura que emitió "El Emergente" E.I.R.L., sí lo puede utilizar Southern Peru Cooper, beneficiado por todos lados. ¿Y dónde queda el derecho a la igualdad?, ¡pura teoría verdad!.
Como para mejorar no basta ser crítico, sino dar alguna alternativa de solución, para este problema considero seguir el ejemplo Chileno; donde se difiere el pago del IVA para las micro y pequeñas empresas, y hago referencia al ejemplo Chileno aunque a muchos no les guste, pero lo bueno hay que copiarlo venga de donde venga.