sábado, 10 de marzo de 2012

Nacimiento de la obligación tributaria: ¿Cuándo estoy obligado a pagar tributos?

La mayoría de empresarios desconocen cuándo es que están obligados a pagar tributos, algunos de ellos creen que los Administradores tributarios (Sunat y Municipalidades) arbitrariamente les asignan los tributos (Impuestos, Contribuciones y Tasas) que estos han de pagar. Pues a aquellos empresarios tengo que decirles que están equivocados, puesto que para que se encuentren obligados a pagar algún tributo ya sea como "persona natural" o "jurídica", antes tiene que nacer la obligación de pagar dicho tributo; y esta nace cuando concurren los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria.

En el artículo 2° del código tributario señala que "la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación". Como ejemplo de hecho generador puedo mencionar a la venta de bienes, importación, ejecución de contratos de construcción que son algunos de los hechos generadores de la obligación de pagar el IGV.

A todo ello tengo que recordar que toda norma, contiene una hipótesis y un mandato. En el caso del IGV, una de las hipótesis sería: la venta de bienes, vale decir que cuando se perfeccione la venta de algún bien que se encuentre gravada con el impuesto, el estado por la realización de ese acto se encontrará en posición de poder cobrar el tributo. En consecuencia la norma describe los actos abstractos que siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio.

Hipótesis de Incidencia Tributaria

En materia tributaria la hipótesis de la norma lleva implícito cuatro aspectos:
  1. Aspecto objetivo o material precisa qué se esta afectando o gravando con la norma, generalmente responde a la pregunta ¿qué es lo que se grava?
  2. Aspecto subjetivo o personal precisa quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿quién es el sujeto obligado al pago?
  3. Aspecto temporal precisa el momento en el cual nace la obligación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿cuándo nace la obligación tributaria?
  4. Aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación y generalmente responde a la pregunta ¿dónde se configura el hecho imponible?
Concluyo esta parte recordando que, la prestación tributaria solo es exigible si se cumplen los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, lo inmediatamente posterior que sucede si es que se cumple la hipótesis de incidencia tributaria, es que nace la obligación tributaria, nace el derecho del estado de exigir el pago de la misma.

Hecho Generador

El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar al tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados:
  1. En las situaciones de hecho, desde el momento en el que se hayan realizado las circunstancias materiales.
  2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad al derecho aplicable.

EJEMPLO:    IGV

La empresa "A" le vende 5 automóviles a la empresa "B" en la ciudad de Lima el 24 de diciembre del 2011.

Como dije lineas arriba, la prestación tributaria solo es exigible cuando se cumpla la hipótesis de incidencia tributaria, desarrollando el ejemplo entederemos mejor:

  1. De acuerdo al inciso 1 del articulo 1° de la Ley del IGV, esta gravada la venta de bienes muebles (automóviles), cumpliéndose con esto, el aspecto objetivo.
  2. El IGV, es un impuesto que grava la venta, en consecuencia el sujeto quién vende es el deudor tributario, siendo en este caso la empresa "A", el sujeto obligado al pago, aspecto subjetivo.
  3. En la ley del IGV (venta de bienes), la obligación tributaria nace cuando se entregue el bien o cuando se emite el respectivo comprobante de pago, lo que ocurra primero. Siendo para este ejemplo que se transfiere el bien el 24/12/2011, es entonces en esta fecha que nace la obligación de pagar el impuesto, pero tomando en cuenta que el IGV es de liquidación y determinación mensual, correspondería el impuesto al periodo diciembre 2011, aspecto temporal.
  4. Igualmente la ley del IGV, señala que están gravadas la venta de bienes muebles dentro del territorio nacional. Estando Lima dentro del territorio nacional se cumple con el cuarto aspecto espacial.

Del caso ejemplar puedo concluir diciendo que, ha nacido de la obligación tributaria al cumplirse la hipótesis de incidencia tributaria (cumpliéndose sus cuatro aspectos), pudiendo el estado, fisco a través de la SUNAT exigir el pago de la prestación tributaria.

Nota: Necesariamente se tienen que cumplir los cuatro aspectos de la hipótesis, sin omitir ningún aspecto para que nazca la obligación tributaria.

1 comentario:

  1. explicación más breve acerca de las situaciones de hecho y situaciones jurídicas. Por favor :C

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