sábado, 17 de marzo de 2012

Derechos Laborales Constitucionales


En nuestro país los derechos y deberes laborales emanan de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, y de ésta las leyes que regulan la relación laboral entre empleados y empleadores; para darnos una mayor idea nos remitiremos específicamente a ciertos artículos:

artículo  2° DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
numeral 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  • COMENTARIO.- De este numeral podemos interpretar que la persona tiene la libertar de elección al trabajo que desee realizar dentro del marco de legalidad.
artículo 10° DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para elevación de su calidad de vida.
  • COMENTARIO.- En base a este artículo es que se que existen entidades como el IPSS Instituto Peruano de Seguridad Social - ESSALUD, el SNP Sistema Nacional de Pensiones - ONP (Oficina de Normalización Previsional), con el fin de proteger a las personas frente a posibles contingencias precisadas por ley.
artículo 11° LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES
El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley estable la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del estado.
  • COMENTARIO.- En relación a este artículo puedo destacar que así como por mandato de ley ciertos empleados se hacen acreedores del beneficio de estar asegurados en ESSALUD y por cargo de sus empleadores; también existen modalidades para afiliarse FACULTATIVAMENTE con arreglo a las normas sobre la materia.
artículo 12° CARÁCTER INTANGIBLE DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo responsabilidad que señala la ley.
  • COMENTARIO.- De este artículo podemos inferir que los fondos de la seguridad social no pueden ser usados para fines distintos que para los que fue creado, ni el gobierno de turno, ni cualquier autoridad, organismo estatal puede hacer uso de estos fondos.
artículo 15° RÉGIMEN DEL PROFESORADO
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a promover y conducir instituciones educativas y el transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.  

artículo 22° EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER
El trabajo es un deber y es un derecho. Es base para el bienestar social y un medio de realización de la persona.

artículo 24° PROMOCIÓN DEL TRABAJO
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

artículo 25° JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute o compensación se regulan por ley o por convenio.

artículo 26° RELACIÓN LABORAL: PRINCIPIOS
En relación laboral se respetan los siguientes principios:
  1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 
  2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
  3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
artículo 27° PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO 
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

artículo 28° SINDICALIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGAS
El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
  1.  Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. 
artículo 29° PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
  • COMENTARIO.- En relación a éste artículo puedo referirme al D. Leg N° 892 - PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA, cabe recordar que este derecho solo les asiste a los trabajares que se encuentren en el RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario