lunes, 7 de septiembre de 2015

Apropósito de la Nueva Ley de Factoring y la Necesidad de Reformas del IGV

Por estos días vemos como con gran esmero y entusiasmo el Ministro de la Producción (Piero Guezzi), viene promoviendo la Ley de Factoring, una medida que ciertamente beneficiará a muchas micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), ya que les permitirá obtener financiamiento más rápido y a un menor costo. Pero en este punto hay que hacer un paréntesis; y más que un paréntesis cuestionarnos:
  1.  ¿Es cierto que Ley de Factoring beneficiará más a las mipymes?
  2.  ¿En verdad al gobierno le preocupa en dotar de mayor capacidad financiera a las mipymes?.
Resolviendo el cuestionario:
  1. Sí, la Ley de Factoring reduce el costo de financiamiento para las mipymes. Pero esté sigue siendo un beneficio indirecto para las grandes empresas, ya que el gobierno a través de esta la ley, indirectamente les esta diciendo a las mipymes; sigan proveyendo a las grandes empresas, y sus facturas por cobrar, normalmente a 30, 60 o 90 días, las podrán vender a un Banco u otra entidad operadora de Factoring. Ellos te darán la liquidez que necesitas a cambio de tu factura por cobrar, pero lógicamente el costo de obtener esa liquidez la asumirás tú (mipymes). Buena regla de las Finanzas que solo la pueden aplicar las Grandes Empresas (obtener capital de trabajo y que el costo de ese capital de trabajo sea asumido por un tercero). En fin por lo menos lo bueno es que ese costo se reducirá.
  2. La segunda interrogante es mucho más interesante, porque pareciera bajo la "forma" que al gobierno, sí, le interesa que las mipymes tengan mayor capacidad financiera, y digo pareciera porque en el fondo no es tanto así, y expongo el motivo:
    • Si realmente al estado le preocuparía dotar de mayor capacidad financiera a las mipymes, no tendría una ley que justamente hace todo lo contrario. Para ser más precisos "No habría que pagar un IGV (18%) por el solo hecho de emitir la factura (sin que medie ningún pago). 
      • Ejemplificando el problema:
      1. En el mes de setiembre de 2015 la empresa "El Emergente" E.I.R.L., (Mipyme), le provee el bien "X" a la empresa  Southern Peru Cooper (Gran Empresa), bien que se encuentra gravado con el IGV.
      2. Como ya sabemos la regla de las grandes empresas con sus proveedores es compras al crédito a 30, 60 o 90 días, mejor dicho "El Emergente" E.I.R.L., deberá esperar dicho plazo para poder obtener el recurso líquido de esa operación (dinero) o también podría recurrir al "Factoring".
      3. Seguido, "El Emergente" E.I.R.L., deberá emitir la factura correspondiente, así este no haya recibido ningún pago de por medio, tal y como lo obliga el numeral 1, del articulo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que taxativamente expresa lo siguiente: "Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la transferencia de bienes muebles, en el momento de que se entregue el bien o en el que se efectué el pago, lo que ocurra primero". Siendo que en nuestro ejemplo, se realizó primero la transferencia del bien "El Emergente " E.I.R.L., se encuentra obligado a emitir la factura correspondiente. ¿hasta aquí dónde el problema con el IGV?. Respuesta: hasta aquí ninguno.
      4. Aquí vienen los problemas: ¿Por haber emitido la factura tengo que pagar algún impuesto?, Respuesta: Sí, el IGV de dicha operaciòn. Ese IGV - Debito Fiscal "El Emergente " E.I.R.L., deberá declararlo en el periodo de setiembre 2015.
      5. Pero si aún no he cobrado, ¿Por qué tengo que pagar el IGV?, Respuesta: Porque así lo dice el defectuoso inciso a) del articulo 4° de la Ley del IGV, que a la letra expresa lo siguiente: "La obligación tributaria se origina en la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero", y como en nuestro ejemplo ya se materializaron ambas hipótesis, ya nació la obligación de pagar el IGV por el periodo de setiembre 2015. En general este articulo es defectuoso en varios de sus incisos.
      6. Ahora, "El Emergente" E.I.R.L., no solo tendrá que recurrir a fuentes de financiamiento (Intermediarios Financieros - Bancos, Financieras, etc), para poder nuevamente abastecerse, sino que también tendrá que buscar financiamiento para poder pagar el "bendito IGV". Sobre-costos que definitivamente le quita competitividad a las mipymes.
      7. Y como para ir viendo a quienes verdaderamente favorecen nuestras leyes tributarias: el crèdito fiscal del IGV de la factura que emitió "El Emergente" E.I.R.L., sí lo puede utilizar Southern Peru Cooper, beneficiado por todos lados. ¿Y dónde queda el derecho a la igualdad?, ¡pura teoría verdad!.
Como para mejorar no basta ser crítico, sino dar alguna alternativa de solución, para este problema considero seguir el ejemplo Chileno; donde se difiere el pago del IVA para las micro y pequeñas empresas, y hago referencia al ejemplo Chileno aunque a muchos no les guste, pero lo bueno hay que copiarlo venga de donde venga.

jueves, 23 de mayo de 2013

Derechos laborales: ¿Cuándo tengo derecho a ellos?

En una economía con un alto grado de informalidad como la nuestra, donde la brecha entre ricos y pobres es aun importante, donde la distribución de la riqueza es aún inequitativa y donde la exclusión social trae implícita la de exclusión laboral, resulta de vital importancia el control, vigilancia, supervisión y aplicación de las normas laborales, todo ello como medio para alcanzar la tan ansiada inclusión social.  

Ahora bien para pretender la armonía en las relaciones laborales es preciso reconocer, ¿cuándo estamos frente a un contrato de trabajo? (vinculo de naturaleza laboral), o ¿cuándo estamos frente a un contrato de locación de servicios? (vinculo de naturaleza civil). Para resolver esas interrogantes es necesario recurrir al artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Decreto Supremo N° 003-97-TR, donde taxativamente se expresa tres elementos concurrentes para que exista un vínculo de naturaleza laboral (la prestación personal de servicios, remuneración y subordinación), la concurrencia de estos tres elementos denotará que estamos frente a un contrato de trabajo y no frente a un contrato de locación de servicios. Es importante también precisar que si estuviéramos frente a un contrato de locación de servicios, al locador le asistirá los derechos y beneficios que pacten libremente las partes en el contrato. 

Lo seguido es preguntarse; ¿cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador con vínculo de naturaleza laboral?:
  • Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
  • Descanso semanal obligatorio preferentemente en día domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
  • Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 01 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
  • Gratificaciones legales en julio y diciembre de cada año.
  • Compensación por tiempo de servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en mayo y la otra mitad en noviembre.
  • Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remuneración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
  • Participación en utilidades. Se abona a más tardar en abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior, y tuvo 20 trabajadores o más.
  • Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona solo en caso de despido arbitrario.
  • Reposición laboral. Solo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
  • Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la indemnización por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
  • Otros derechos que recoja la ley laboral.

Importante: 

    • Se presume que un contrato laboral es por tiempo indeterminado, salvo este sea sujeto a modalidad.
    • El periodo de prueba es de tres meses, terminado ese periodo el trabajador alcanza derecho a la protección contra despido arbitrario. 

sábado, 16 de marzo de 2013

Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Mediante la Ley N° 29903 - "Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones", se puso en marcha una serie de medidas que el gobierno considera convenientes para mejorar el Sistema Privado de Pensiones. Esta ley fue cuestionada desde sus inicios por considerarse que atenta contra la intangibilidad de los fondos de seguridad social, y por la premura con la que se dio.
A estas alturas es pertinente destacar que la reforma resulta un tanto compleja para el común de afiliados. En razón a ello, y, a la falta de información, la incertidumbre impera a falta de pocos días para la culminación del plazo (31 de mayo 2013), para decidir entre: permanecer en el actual sistema de pago de comisiones (Comisión por Flujo - un % sobre la remuneración), o migrar al nuevo sistema de pago de comisiones (Comisión por Saldo - un % sobre el saldo acumulado). Por todo ello aconsejo analizar bien cada una de las variables a considerar por cada afiliado, para tomar una decisión adecuada.

Objetivos de la reforma

  • Disminuir las comisiones que actualmente se pagan a las AFP.
  • Incentivar al incremento de la rentabilidad de los fondos de los afiliados.
  • Armonizar los intereses de los afiliados con los de las AFP.
  • Generar una mayor competencia entre las AFP.


COMISIÓN POR FLUJO

Es el actual sistema de pago a las AFP, por la administración de nuestros fondos. Mediante este sistema cada afiliado al Sistema Privado de Pensiones, paga mensualmente un % (porcentaje) de su remuneración a la AFP que administra sus fondos. Este porcentaje es fijo, no varia en función de los fondos acumulados, ni del incremento o disminución de los mismos.

     Ventaja

  • Los afiliados no pagan ninguna comisión mientras este se encuentre en estado de inactividad laboral (no se paga comisión, durante el tiempo que el afiliado no labora).


    Desventajas

  • Al ser esté sistema de comisión un porcentaje de la remuneración del afiliado, no incentiva a las AFP a incrementar los fondos de los afiliados, pues la AFP termina cobrando siempre la misma comisión así disminuyan los fondos de los afiliados.
  • Se paga por adelantado por el servicio de administración de los fondos, sin evaluar si estos fueron eficientes o no, y, sin que esa eficiencia se vea reflejada en el pago de la comisión a la AFP. No se cumple la frase "Servicio prestado, servicio pagado".


COMISIÓN POR SALDO


Es el nuevo sistema de pago de comisiones a las AFP, por la administración de nuestros fondos. Mediante este nuevo sistema cada afiliado pagará un % (porcentaje) de los fondos que acumule a partir del 01 de abril del 2013.


  Ventajas

  • La comisión se pagará por el fondo acumulado de cada afiliado, incentivando de esta manera a las AFP a incrementar los fondos de sus afiliados.
  • La comisión, será en función del fondo, equivale a decir  que; si los fondos de los afiliados disminuyen, también lo harán las comisiones que se tengan que pagar a las AFP, de la misma manera; si se incrementan los fondos de los afiliados, también las comisiones a las AFP, ambas partes se benefician.
  • La comisión a pagar, ya no será por adelantado, pues se aplicará sobre el saldo acumulado. Se cumple la frase "Servicio prestado, servicio pagado".
  • Mayor remuneración mensual disponible.


    Desventajas
  • La comisión se paga, así el afiliado se encuentre en estado de inactividad laboral (se descuenta periódicamente de los fondos acumulados).
  • Los afiliados jovenes (con proyección de más años de aporte a futuro), bajo el escenario actual de rentabilidad terminan pagando más por este sistema de comisión.

COMISIÓN MIXTA

Es el sistema de transición: del actual sistema de cobro de comisión (comisión por flujo), al nuevo sistema de cobro de comisión (comisión por saldo). Mediante este sistema temporal los antiguos y nuevos afiliados migrarán de comisión por flujo a comisión por saldo, durante un periodo de 10 años, durante el cual cada 2 años la comisión por flujo irá disminuyendo hasta extinguirse en el décimo año. 


PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué sucede si no manifiesto a mí AFP, mi voluntad de continuar en el actual sistema de pago de comisiones (comisión por flujo) hasta el 31 de mayo del 2013?
Automáticamente, me pasará al nuevo sistema de pago de comisiones (comisión por saldo), que no será completamente comisión sobre el saldo, mientras dure el periodo de transición (por 10 años comisión mixta).

2. De optar quedarme en el actual sistema de cobro de comisiones (comisión por flujo), ¿Puedo cambiar mi decisión y migrar al nuevo sistema (comisión por saldo)?
Sí, puedo revocar mi decisión por una única vez y tengo plazo hasta el 30 de noviembre del 2013 para comunicarle a mi AFP que deseo migrar al nuevo sistema de comisión por saldo.

3. De optar pasar al esquema de comisión por saldo (comisión mixta por 10 años), ¿me cobraran comisión sobre mi fondo acumulado hasta la actualidad?
No, la comisión a cobrar será sobre los nuevos saldos a acumularse a partir del 1 de abril del 2013; tampoco se cobrara a los pensionistas.

4.  ¿El nuevo sistema de cobro de comisión (comisión por saldo), regirá íntegramente a partir del 01 de abril del 2013?
No, tanto para los nuevos afiliados, como para los antiguos que opten por migrar al sistema de comisión por saldo, existirá un periodo de transición de 10 años, durante el cual se aplicará el sistema de Comisión Mixta.

5. ¿Quiénes son considerados nuevos afiliados?
Son considerados nuevos afiliados, todos los trabajadores que optaran por ingresar al Sistema Privado de Pensiones a partir del 24 de setiembre del 2012.

6. ¿Todos los nuevos afiliados pagarán comisión por saldo?
No, los nuevos afiliados que ingresaron al Sistema Privado de Pensiones el periodo comprendido ente el 24 de setiembre al 31 de diciembre del 2012. Seguirán pagando comisión por flujo.
Respecto a ello es importante recordar que los afiliados comprendidos dentro dicho periodo fueron asignados a la AFP Prima, quienes deberán permanecer 1 año en esta AFP, pudiendo después de 6 meses tener la posibilidad de cambiarse a otra AFP que cobre menor comisión u obtenga una mayor rentabilidad. Todo esto dentro del marco de la licitación para la asignación de los nuevos afiliados.

7. ¿Cuál es el % de comisión por flujo, con el cual ganó AFP prima?
1.60% sobre la remuneración asegurable (comisión por flujo).

8. ¿Qué comisión pagarán los trabajadores que ingresen al Sistema Privado de Pensiones el periodo comprendido entre el 01.02.2013 hasta el 01.02.2015?
Comisión Mixta, los nuevos afiliados comprendidos en tales fechas ingresarán automáticamente a la AFP Habitat, ganadora de la licitación en la asignación de los nuevos afiliados comprendidos en dichas fechas.

9. ¿Cuál será la comisión de los nuevos afiliados (que ingresarán entre el 01.02.2013 hasta el 01.02.2015)  pagarán a la AFP Habitat?
La comisión mixta estará compuesta de la siguiente manera:

  • 0.47% Comisión por flujo (mensual); y
  • 1.25% Comisión por saldo (anual).



jueves, 21 de febrero de 2013

Concejos para Contratar un Crédito en el Sistema Financiero



Si usted esta pensando contratar un crédito con alguna entidad del Sistema Financiero, es importante tener en cuenta ciertos aspectos para que esté le resulte lo más beneficioso posible.





1.-  El primer paso para evaluar un crédito, es  plantearse la siguiente interrogante: ¿Para que sé necesita el dinero?.....
    • Activo Fijo
    • Automóvil 
    • Capital de Trabajo
    • Hipotecario
    • Hipotecario Mi Vivienda
    • Préstamo de Consumo
    • Tarjeta de Crédito - Compra en Cuotas
    • Tarjeta de Crédito - Compra Revolvente
    • Tarjeta de Crédito - Efectivo Revolvente

  • Pues el elegir el para que del dinero, influirá directamente en el costo que se deba de pagar por el crédito, así por ejemplo: son menos costosos los créditos para activo fijo, que los de consumo. Ello también dependerá del órgano regulador de las tasas de interés BCR y de las entidades financieras ofertantes de los créditos. 
2.-  Lo seguido después de haber determinado el objeto del crédito, sería plantearse la siguiente interrogante: ¿Cual será el costo del crédito?. Quizá está sea la interrogante más importante a plantearse al decidir contratar un crédito, ya que se deberá evaluar las condiciones y tasas (TCEA) de los diferentes ofertantes del producto crediticio que se desee contratar. En este punto lo recomendable, es determinar el costo en si del dinero (interés) y las cuotas a pagar, periódicamente (normalmente cada mes).


3.-  Una vez que se haya decidido con la entidad financiera a contratar, lea su contrato detenidamente y especialmente su hoja resumen y realice todas sus consultas que crea conveniente.

4.-  Mientras el crédito este vigente, siempre guarde los documentos del mismo así como los comprobantes del pago de la cuotas hasta la finalización del crédito.

Importante:

"Todo consumidor  tiene derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar"



domingo, 5 de agosto de 2012

Obligación de presentar Estados Financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)


Dado yá el fenómeno de la globalización en el mundo, se hace imperativo hoy en día homogeneizar el lenguaje de los negocios. En razón a ello, las distintas economías más importantes del mundo vienen aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), todo ello con el fin de buscar la simetría de la información financiera (inversionistas, sociedad, y otros stakeholders) bien o igual informados que quienes elaboran dicha información. El estado como promotor de desarrollo de la actividad económica y financiera de las empresas, está buscando que los mercados financieros sean cada vez más eficientes.
Es así que, nace la obligación de presentar Estados Financieros Auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para las entidades que hasta la fecha de la emisión de la norma aludida no se encontrasen bajo supervisión de la ahora SMV (anterior CONASEV). La presente obligación es por mandato de ley, específicamente la ley N° 29720 "Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales", publicada en el diario oficial "El Peruano", el 25 de julio del 2011. La mencionada ley en el articulo 5° hace referencia sobre sus alcances (entidades obligadas a presentar Estados Financieros Auditados), las cuales son las que cumplan las siguientes características cuantitativas:
  • Entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios sean iguales o excedan las 3,000 UITs; o,
  • Entidades cuyos activos totales sean iguales o excedan las 3,000 UITs.
Hasta lo ahora expuesto quedan algunas interrogantes:
  1. ¿Cuándo están obligadas las empresas a presentar Estados Financieros Auditados?
  2. ¿Qué NIIFs serán de aplicación para la presentación de tales Estados Financieros Auditados?¿las oficilizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad vigentes nacionalmente, o las vigentes internacionalmente
  3. ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) están exceptuadas de presentar Estados Financieros Auditados?
  4. ¿De qué año será aplicable la UIT?
  5. ¿Hasta qué fecha se debe presentar la información?
  6. ¿Existe alguna sanción de no presentar la información a la SMV?
Resolviendo las interrogantes:
  1. Están obligadas a presentar Estados Financieros Auditados las empresas cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales, que al cierre del ejercicio 2012 hayan supererado las 30,000 UIT, y para el 2013 las que superen o igualen las 3,000 UIT.
  2. De acuerdo con la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 011-2012/SMV-01, las empresas que en el ejercicio 2012 superen las 30,000 UIT en ingresos o activos totales están obligadas a presentar estados financieros conforme a las NIIFs vigentes internacionalmente por el cierre de ese ejercicio económico; mientras que las entidades que obtengan ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT, están obligadas a presentar estados financieros conforme a NIIFs vigentes internacionalmente por el cierre de los ejercicios económicos a del 2013 en adelante.
  3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), así como las demás entidades, sociedades sobre las que no tenga alcance la Ley General de Sociedades, no están obligadas a presentar estados financieros auditados.
  4. La UIT a considerar para los ingresos y activos totales, será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. 
  5. De conformidad con la R.S. N° 011-2012, el plazo para presentar la información requerida por la SMV, comprende entre el 01 y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio del cual se deba presentar tales estados financieros.
  6. Las sanciones administrativas a las entidades que no cumplan con la obligación de presentar estados financieros auditados pueden ser amonestaciones o multas que no podrán ser menores a 1 UIT ni mayor a 25 UITs, siendo aplicadas tales sanciones con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

martes, 17 de julio de 2012

Depósitos a plazo fijo: ¿Dónde se obtiene mejores rendimientos?

A menudo se presentan situaciones en que personas naturales, jurídicas y en general cualquier organización con o sin fines de lucro llegan a tener excedentes de efectivo, ya sean por gratificaciones, utilidades, etcSeguido a ello la pregunta se cae de madura ¿donde colocar tales excedentes?, ¿donde podemos obtener los mejores rendimientos?. La respuesta a estás interrogantes quizá resulte más fácil de responder a las personas jurídicas (corporaciones, formas societarias en general, etc.), por contar estás últimas con suficiente información sobre; los intermediarios y mercados financieros (mercado monetario y de capitales), siendo altamente probable que tales empresas no miren a los depósitos a plazo como alternativas para aumentar su patrimonio. Ciertamente las personas jurídicas prefieren colocar sus excedentes de efectivo en los mercados de capitales (acciones, bonos), ya que en estos mercados los riesgos son mayores, pero en la misma medida lo son sus rendimientos.

Por lo hasta ahora expuesto, por el lado de las personas jurídicas no se presentan problemas a la hora de decidir donde colocar los mencionados excedentes, siendo por el lado de las personas naturales donde si se manifiesta el problema, porque no todas las personas naturales (personas comunes) cuentan con conocimientos ni información en  finanzas, en razón a ello es que hoy quiero facilitar cierta información a fin de facilitar la toma de decisiones en las finanzas personales.    

Comienzo definiendo los siguientes términos financieros.
  • Depósito a plazo fijo .- es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable en forma de dinero. 
  • Tasa efectiva anual (TEA) .- es la tasa de interés efectiva anual, y calcula el costo o valor de interés esperado en un plazo de un año. Ya sea calculado en base a un año de 360 o 365 días.
  • Tasa de rendimiento efectiva anual (TREA) .- es la tasa de rendimiento del depósito, considerando los costos asociados con la operación. Se calcula considerando el monto final a retirar y el monto inicial del depósito. No considera impuestos (ITF).
  • Tasa de costo efectiva anual (TCEA) .- es el precio real de un crédito. Esta tasa esta compuesta de la TEA, el seguro de desgravámen, cargos mensuales y un cargo cobrado por única vez, dependiendo de la entidad financiera.
Ahora para tener una noción más clara del tema voy a proponer el siguiente ejemplo: 

Supongamos que una persona cualquiera tiene S/. 10,000 y desea depositarlo a plazo fijo, a un periodo de 360 días, los rendimientos a obtener en cada institución financiera sería como acontinuación se detalla:


Banca Multiple:                                      TREA                Monto final a retirar
  • Banbif                                              3.50%                          10,350
  • Banco Azteca del Peru S.A.             8.00%                          10,800
  • BBVA                                             1.35%                          10,135
  • Banco Falabella                               5.75%                          10,575
  • Banco Financiero                             5.00%                          10,500 
  • Banco Ripley S.A.                           5.20%                          10,520  
  • Banco de Comercio                         4.75%                          10,475 
  • Banco de Crédito                            2.50%                          10,250
  • Citibank                                           2.50%                          10,250 
  • HSBC                                             3.60%                           10,360
  • Interbank                                         1.40%                           10,140
  • Mibanco                                          4.60%                           10,460
  • Scotiabank                                      3.50%                           10,350


Empresas Financieras:
  • Financiera Crediscotia                       3.75%                          10,375 
  • Financiera Confianza                         5.00%                          10,500   
  • Financiera Edyficar                            3.75%                          10,375
  • Financiera Efectiva                             6.50%                         10,650
  • Financiera TFC                                  7.75%                          10,775
  • Financiera Universal                           3.50%                         10,350


Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC):
  • CMAC Arequipa                                5.50%                         10,550
  • CMAC Cusco                                    5.75%                         10,575
  • CMAC del Santa                                5.75%                         10,575
  • CMAC Huancayo                              6.00%                         10,600
  • CMAC Ica                                         5.95%                         10,595
  • CMAC Maynas                                  4.50%                         10,450 
  • CMAC Paita                                      5.25%                         10,525
  • CMAC Pisco                                     6.50%                         10,650
  • CMAC Piura                                      5.00%                         10,500
  • CMAC Sullana                                   6.25%                         10,625 
  • CMAC Tacna                                    6.00%                         10,600
  • CMAC Trujillo                                   5.00%                         10,500
  • CM de Crédito Popular de Lima         5.00%                         10,500



Cajas Rurales de Ahorro y Crédito:
  • CRAC Cajamarca                             6.80%                          10,680
  • CRAC Chavin                                    5.00%                          10,500
  • CRAC Credinka                                 6.10%                         10,610
  • CRAC Libertadores de Ayacucho      6.00%                         10,600
  • CRAC Los Andes                               8.50%                         10,850
  • CRAC Nuestra Gente                        5.00%                          10,500
  • CRAC Profinanzas                             8.00%                          10,800
  • CRAC Prymera                                  7.50%                          10,750
  • CRAC Señor de Luren                       6.30%                          10,630
  • CRAC Sipán                                      5.75%                          10,575   
                                                                  
Conclusiones
  1. La mayoría de instituciones financieras de la Banca Múltiple ofrecen tasas de interés poco atractivas, BBVA, BCP e INTERBANK, tres de las principales instituciones financieras del país pagan tasas de interés por debajo de la inflación proyectada para depósitos a plazo fijo de un año.
  2. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) ofrecen mejores rendimientos.
  3. La falta de información de los depositantes para ingresar sus capitales, valga la redundancia, a los  mercados de capitales, limita los rendimientos de tales capitales. 

Recomendaciones

  1. Es de vital importancia a la hora de realizar cualquier depósito en una institución financiera tomar en cuenta la inflación, ya que este es un indicador económico que refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda, vale decir la pérdida de su valor real. Considerando que la inflación para el 2012, según proyecciones del BCR será el 3.00%, resulta importante aconsejarles depositar su dinero en entidades financieras que paguen tasas de interés por encima de tal % de inflación estimada, ya que de no hacerlo, se estaría perdiendo dinero en el tiempo. Motivo por el cual resalto de color azul en las entidades financieras en las que se puede obtener los mejores rendimientos y en rojo en aquellas que por motivos de la inflación estimada para el 2012, el depositante se estaría descapitalizando.
  2. La mayoría de depositantes consideran que es más seguro depositar su dinero en un banco que otras instituciones financieras, ciertamente es así, pero en el caso de PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, existe un FSD (Fondo de Seguros de Depósitos), que en casos de quiebra de una institución financiera adscrita al FSD, este fondo responde ante tales depositantes hasta límite de S/. 91.649 junio- agosto 2012 (monto actualizado trimestralmente de acuerdo al IPM), por lo que recomiendo depositar sin temor alguno en instituciones financieras diferentes a los de la Banca Múltiple a tales Personas Naturales y Jurídicas hasta montos iguales o inferiores al de la cobertura del FSD.   


Fuentes: Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú, páginas web de cada institución financiera (depósitos a plazo fijo).

lunes, 16 de julio de 2012

Diferencia entre infracción y delito tributario


En la presente publicación me permito discernir sobre las diferencias existentes entre las infracciones tributarias y los delitos tributarios, ya que existe confusión a la hora de querer determinar que conductas son sancionadas administrativamente (infracción tributaria), y cuales con penas privativa de libertad (delito tributario). Para tratar el tema voy a comenzar definiendo los siguientes términos:  
  • Infracción tributaria.- Según el articulo 164° del libro cuarto del código tributario, esta definido como: "toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias". 
  • Delito tributario.- "Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible"
  • Defraudación tributaria.- Según el articulo 1° del  D. Leg N° 813, Ley Penal Tributaria lo define como: "El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos".

Para continuar con el tema, tengo que dejar en claro qué se tipifica como delito tributario a la defraudación tributaria, la misma que lineas arriba fue definida, ya que ningún acto puede ser sancionado, sin que antes para ello exista una ley o norma de rango equivalente donde haya sido tipificada tal conducta como infracción o delito tributario. Todo ello en aplicación del principio de legalidad y tipicidad tributaria.

En conclusión, lo que diferencia al delito tributario de la infracción tributaria, es qué: para que una conducta sea sancionada como delito, estos se deben concretar utilizando artificios, argucias, engaños en resumen dolo, cuyo objeto sea evitar o disminuir el pago de un tributo, afectando la recaudación tributaria y el proceso de ingresos y egresos del estado, mientras que para se configure la infracción tributaria solo es necesario el acaecimiento en la realidad de una de las conductas tipificadas como infracción en el código tributario (no declarar dentro del plazo establecido, no emitir comprobantes de pago, no comparecer ante la administración tributaria, etc), hechos que solo afectan de forma mediata al estado.

Formas de sanción a las Infracciones y Delitos Tributarios:

Infracciones:
  • Penas pecuniarias 
  • Comiso de bienes 
  • Internamiento temporal de vehículos 
  • Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes 
  • Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.
Nota.-  Todas las sanciones a las infracciones respectivas se encuentran en las tablas I, II y III del libro cuarto del código tributario, que son aplicadas de acuerdo al régimen tributario al que pertenezcan cada deudor tributario.


Delitos:
  • Penas privativa de la libertad (cárcel) de acuerdo al Decreto Legislativo N° 813, "Ley Penal Tributaria".